martes, 15 de agosto de 2017

Integración escolar. Inclusión social 




Lic. Irina Poletti  

Para el presente trabajo partiremos de los siguientes puntos:      
·                    Que el niño con el que trabajaremos presenta algún diagnóstico y/o discapacidad conceptualizada como negativa y es visto desde allí.      
·                    Que la sola inclusión del niño en una escuela, aún con maestra integradora, no garantiza su integración a la institución ni mucho menos al grupo.     
·                    Que el proyecto de Integración debe ser pensado niño por niño (no pudiendo ser iguales a igual diagnostico), año tras año y, cuando las condiciones sean posibles, con un final previsto.      
·                    Que la escuela no es solo un lugar de aprendizaje, sino sobre todo de subjetivación. Y que por esto,       
·                    La función del acompañante externo es principalmente la socialización del niño.     
     
Pensamos, como plantea Foucault, que la subjetividad es una producción social. Esto es que el psiquismo no se construye solo en el ámbito familiar, aunque este sea, por lo general, el grupo de pertenencia privilegiado en la primera etapa de la vida. El psiquismo se va constituyendo en diferentes espacios sociales que inciden en la producción de subjetividad. En relación a esto, y con el tema que nos convoca, toma relevancia el papel de la escuela.     
Silvia Bleichmar plantea a la escuela como un lugar  de subjetivación. Dice “La educación no es la transmisión de conocimientos y mucho menos en una época en la cual la tecnología se encarga de producirlos y de impartirlos (…) La escuela tiene que cumplir una función que no puede cumplir ninguna tecnología, que es la producción de subjetividad”, entendiendo por esto último a la articulación de enunciados sociales (dimensión histórico-política) respecto al yo. Es decir, se refiere a las formas particulares con las cuales cada sociedad define criterios que hacen a la posibilidad de construcción de sujetos capaces de ser integrados, o no, a su cultura de pertenencia.Si desde la escuela se incluye y se promueve la integración de la diversidad esto tendrá incidencia , no sólo en la subjetividad del niño integrado al ser aceptado si no también  en la de los otros que aprenderán que hay otros modos de ser, estar, razonar y moverse.      
Pensamos que aquí el maestro integrador o mejor llamado Acompañante externo tiene una función capital, ya que puede intervenir con el niño en el contexto escolar, allí donde se ve en el espejo que le son los otros.    Así como la madre anticipa al niño allí donde todavía no lo es. Allí donde hay pura pulsión, pura carne, la función materna ira, desde antes de que se produzca el nacimiento, anticipando un sujeto de tal o cual manera. Anticipación que será de vital importancia para la futura constitución psíquica del niño. Planteamos que el Acompañante externo ingresará al espacio escolar con una nueva imagen de ese niño, una nueva significación para su ser allí. Donde solo se lo veía como “problemático”, “ido” o “molesto” entre otras etiquetas, el acompañante buscará introducir nuevas imágenes,  marcando no lo que le falta sino lo que puede con la esperanza de poder compartirlo con los demás, haciendo con sus intervenciones lo posible para que esta nueva imagen se instale y sea desde ella que se lo mire.    
    
Un diagnóstico universal     
Los trastornos generalizados del desarrollo, o TGD por sus silabas, son una de la mayores etiquetas que al momento se utilizan para clasificar conductas y que abarcan desde comportamientos autistas hasta conductas desafiantes. Más allá de toda la variedad de síntomas y manifestaciones que la psiquiatría propone para su universalización y diagnóstico, desde el psicoanálisis podemos pensar que tiene que ver con fallas singulares en:     
·                    la constitución de ligazones que operan como inhibidoras del desborde pulsional        
·                    la diferenciación adentro-afuera       
·                    la erotización       
·                    la articulación de las zonas erógenas       
·                    la constitución del yo       
·                    el armando de un continente diferenciado de un contenido       
·                    la diferenciación yo-no yo       
·                    la constitución de una imagen unificada de si       
·                    los esbozos de armado de representaciones preconscientes       
·                    la represión de algunas mociones pulsionales     

fallas que se manifestarán en cada niño de forma individual.  Respecto a esto, hay que ser muy cuidadosos con los diagnósticos y no dejarnos atrapar por la etiqueta y terminar tratando siglas y no el padecimiento singular de un niño que está en vías de estructurarse subjetivamente. Coincidimos con Gabriela Dueñas, que dice “La definición identitaria se juega, fundamentalmente, a través de los efectos que produce la “mirada en espejo” que sobre sí mismo le devuelven al niño los “otros” significativos de su entorno familiar, escolar y social.”   Por eso son de vital importancia las intervenciones tempranas, cuando el diagnóstico aún no ha hecho carne en el niño ni en el otro cristalizando una imagen patológica y deficiente. 
 
Un trastorno singular     
Cuando lo conozco a Thiago tiene 5 años y concurre a sala de 5 en un colegio público con diagnóstico de TGD. Tiene poca relación con sus compañeros. Irrumpe en sus juegos, destruye lo que ellos arman y si comparten alguna actividad es muy rígido en su conducta y no acepta cambios ni variaciones pero no se enoja si alguien lo molesta o le saca algún juguete, simplemente sigue con otra cosa.  En lo pedagógico no mantiene la atención en la realización de tareas y deambula por el aula o el patio. Si bien tiene cierta fascinación con los números y las letras sobre todo, no logra conectarse con las tareas propuestas. Cabe aclarar que en este Jardín hay poca planificación y la mayoría del tiempo, las actividades son libres. La maestra dice que le demanda mucha atención y que la sobrepasa. El niño presenta, además, babeo, conductas disruptivas y un lenguaje pobre, más bien estereotipado.   
 En la misma sala hay otro niño con el mismo diagnóstico, también con su acompañante pero mucho más rígido en sus conductas por lo que la poca planificación que hay en el aula le viene muy bien para intentar desarmar algo de esa obsesión ritualizada, mientras que a Thiago eso desorden lo desordena aún más. Vemos aquí como dos niños, de la misma edad y con el mismo diagnóstico tienen necesidades diferentes. Cada escuela y cada proyecto de integración, debe ser pensado para cada niño en base a su subjetividad y sus requerimientos. Por otro lado en la sala, también había una niña en silla de ruedas que contaba con asistente celadora, no necesitaba acompañante externo porque ella estaba integrada al grupo, no había dificultades sociales, solo motoras.  Entonces no es la discapacidad de por sí la que porta una marca negativa, sino como ese niño con x diagnostico o trastorno ha podido o no hacerse un lugar desde su singularidad junto con la historia que lo acompaña. En esta sala es Thiago solamente quien es visto como "el niño problemático”.    
   
El proyecto individual   
Se comienza a trabajar con un dispositivo de integración 4 veces por semana, tres horas por día. Esto es para mí importante. No estar todo el tiempo, todas las horas que el niño está en la escuela para que pueda tener su propio espacio. Si esto no se puede desde el comienzo, sería recomendable poder introducirlo lo antes posible para que el niño pueda estar a solas con su grupo escolar.     
Lo primero que se trabajo fue la presencia del niño en la escuela, dado que a raíz de los llamados de atención y notas del jardín que la madre recibía sobre el comportamiento de su hijo ya casi no lo mandaba a clases. Al mismo tiempo que aumentaba su asistencia se buscó que pueda ir integrándose cada vez más al grupo, funcionando para esto el acompañante como puente para, si no salvar, al menos achicar la brecha entre él y los otros, todo esto no sin ir construyendo con Thiago, en algunos momentos,  apuntalamientos en su subjetividad.    
En el patio se propiciaban juegos de perseguir y ser perseguido convocando a otros compañeros (lo que por lo general se daba de manera espontánea), mientras que en el aula nos parábamos frente a un espejo y ambos nos mirábamos. Yo le señalaba su imagen al tiempo que enunciaba: “ese es tu reflejo, así es como te ves” mientras que lo agarraba del brazo, le tocaba el pelo o le hacía cosquillas. En otras ocasiones se trataba de aparecer y desaparecer de la imagen especular para reencontrarnos en la realidad. El trabajo con el espejo duro un largo tiempo, le fascinaba mirarse y allí se quedaba, hasta que lentamente, quizás cuando puedo ir haciendo propia esa imagen, el espejo ya no era tan necesario. Otro momento de juego se desarrolló con telas. Alternadamente y desordenadamente nos escondíamos y sorprendíamos cada vez al  
descubrirnos y ante nuestras risas otros se sumaban, escondían y reían. Pero a pesar de estos momentos de vinculación, Thiago continuaba con ciertas conductas más bien autísticas que le entorpecían su relación con los otros. Repetía de manera continua y en cualquier momento o situación,  pegándose al oído de quien sea, todas las estaciones de subte de la línea A (la que se tomaba para ir a ver a su psicóloga dos veces por semana).    
Entendiendo que esta acción complicaba su apertura hacía otros, la estrategia que se pensó fue incluirlo en juegos primero, armando caminos con subtes creados con bloques, siguiendo un recorrido previamente establecido, subiendo y bajando gente en cada estación, para luego ir de a poco integrando esta acción en un relato que lo incluyera como sujeto activo: ¿a dónde iba?, ¿con quién?,¿ para qué? Con el fin de cortar con la pura repetición, introduciendo la diferencia y humanizando la acción.     
Fue un primer tramo de poner el cuerpo, de tirarse al piso a jugar, a inventar y dejarse guiar por los esbozos de subjetividad que emergían, allí donde surgía con sus cosas propias. Se trataba de seguirlo y de buscar la manera de ir incluyéndolo en su grupo buscando así que pudieran ver otra cara de Thiago, funcionando el acompañante como un nuevo espejo en el que su imagen se viera reflejada. Si bien esto no está desde el principio, la apuesta es a que sí. Una breve viñeta para coronar lo aquí dicho. Están algunos de los compañeros con los que Thiago más se empezó a llevar jugando al futbol y les pregunto si se puede sumar, me responde uno sorprendido: "Como no? si patea re bien! ".  Acá Thiago ya no es el niño problemático sino el que patea re bien.   
Pero no fue sólo funcionar junto con él sino ir marcando los límites entre nosotros y entre él y los otros. Si me grita en el oído de manera repetitiva, le digo que no, que eso  no me gusta, que me molesta. Luego cada vez que se me acerca al oído pongo cara de enojada, amaga a hacerlo pero no (aunque a veces sí) y se ríe.  Si rompe alguna cosa armada por otros, intento mediar entre ellos para poder armarlo otra vez, de otro modo, entre todos.  El jugar, compartiendo con otros, produce marcas, cambios significantes que permiten ir cimentando, a la vez que propiciando la estructuración psíquica  y los procesos de subjetivación.   
Algunos cambios que se observaron luego de los primeros meses de trabajo con Thiago fueron que pueda jugar al veo-veo (antes repetía exactamente lo que el otro decía); que se enoje si alguien le saca algo o no es como él quiere (antes no reaccionaba); poder compartir espacios con sus compañeros;   Que se vaya de excursión sólo y que no haya ningún problema.    
A pesar de esto y dada la gran cantidad de ausencias que Thiago había tenido, que aún costaba que respete los tiempos y límites  de las actividades (y la escuela no acompañaba en eso) se planteó la posibilidad de una permanencia en sala de 5, buscando un colegio más estructurado que acompañe cada vez más su mayor  
organización, dándole tiempo de afianzar lo logrado sin que quede aplastado por el ingreso a primer grado.    
Luego de una larga espera burocrática se decide la permanencia del niño en sala de 5 en un colegio privado de doble escolaridad, empezando Thiago sólo un turno por la mañana. En este nuevo colegio se mantuvo el mismo esquema de integración de martes a viernes por lo que el primer día de clase concurrió sólo. Al otro día me presento con la maestra y esta sorprendida me dice: "si no estuvieras vos, no me daría cuenta de que necesita acompañante." Buen punto de partida donde las miradas ya no lo indican como el "problemático". Cuando me ve me sonríe y me convoca todo el tiempo a jugar y a que lo mire. Al principio fue necesaria mi intervención para facilitar la relación con el resto del grupo en la hora del juego libre en la sala. Con el paso de los días, la misma fue cediendo y se sumó al grupo perfectamente. Actualmente Thiago puede aceptar un cambio de roles, prestar un juguete o no ser el que comanda todo el tiempo el juego.     
El desafío ese año fue poder ir corriéndome de escena  para no obturar la relación con sus pares y su maestra. Si me pregunta si puede ir al baño, lo refiero a la docente de sala. Si están en las mesas trabajando me acerco y le pregunto a él y sus otros compañeros cómo están y qué están haciendo. Responde correctamente a las actividades del cuadernillo que tienen para trabajar. Ya no hay rastro de las estaciones de subte. Ese año  su interés viró hacia el mundo marino, sobre todo los tiburones y animales similares en tamaño y hábitat. La diferencia principal con el subte radica en que esta figura puede ir mutando y, asimismo, puede compartirla con otros compañeros quienes a su vez aportan al tema, enriqueciéndolo.    
Por todo esto se planteó que comience a ir algunas tardes al colegio a medida que se iba reduciendo su abanico de tratamientos terapéuticos. Iba dos veces por semana a psicóloga, psicopedagoga y fonoaudióloga y cada tanto al neurólogo más las visitas de control al pediatra, por lo cual hubiera sido imposible realizar ambas actividades y consideramos que era posible y saludable que ese tiempo lo pasara con sus compañeros, pensando a la escuela misma como espacio terapéutico en tanto lugar de identificación saludable, no siendo más el único nene que se iba temprano. La primera tarde también me quedé yo algunas horas (más por pedido del colegio que otra cosa). Como fue de esperar, se quedó sin problemas. Por lo que cada vez más íbamos confirmando que era ya momento de ir desmontando el dispositivo, siendo cuidadosos más que nada, en este caso, de las resistencias escolares. Cuando le  se planteó a la directora el camino empezó a trabarse la relación conmigo hasta llegar al punto de indicarme que si yo no concurría a la escuela él no podía ingresar al aula. En ese momento (tres años atrás) no tenía tan claras las normativas y leyes que regulaban nuestra actividad por lo que un día que me tuve que retirar antes, me pidieron que llame a la madre para que lo vaya a retirar y lo hice. Por eso me parecen importantísimos estos espacios de formación y trasmisión de la práctica, para saber dónde uno está parado y como puede y debe moverse.  
A partir de allí, el colegio le planteo a los padres que para que su hijo continúe en la institución -aclarándole, de modo poco sutil, con el grupo que ya había armado- debían cambiar de equipo de integración. Ellos aceptaron y la madre se despidió de nosotros agradeciendo todo lo que habíamos acompañado a su hijo.    
Lamento no haberme podido despedir de él como hubiese correspondido. Espero que la institución escolar le siga brindando un espacio propio donde pueda funcionar por su cuenta y con otros, sus pares, como cualquier niño.  

Para concluir 
 “Socializarse, dice Esteban Levin, es parte del niño, es realizar la relación con otros como aventura, amistad, convicción de encuentro y potencia que lo fuerza a experimentar, improvisar, crear e inventar un mundo compartido que no es otro que el espacio del nos-otros, de uno con otros, de otros con uno. Sólo en este horizonte un niño, más allá de cualquier patología, sufrimiento o problemática podrá socializarse y compartir su vida con los demás, que en definitiva serán parte de él, de su propio espejo, aquel que no deja de mirarse en otros para ser él. Como cualquier sujeto.” 
La integración escolar no es la inclusión de un niño con determinada problemática junto a su maestra integradora en una escuela común. Es la no cronificación de la diferencia, la no estigmatización de quien tiene otro ritmo u otro modo de estar, es aceptar y acompañar la diversidad desde los docentes, los compañeros, los directivos y los profesionales que trabajamos en el campo.  Es dar lugar y oportunidad, no de modo homogéneo sino a medida, rescatando la singularidad de cada uno, aceptando que todos tenemos nuestras fortalezas y debilidades. Es creer que todos podemos, a nuestro tiempo y con nuestros modos. Si se acepta la diversidad hoy, se tiende a un mañana donde no habrá que incluir o integrar porque ya no habrá segregación.   

  
Bibliografía

·         Bleichmar, Silvia, Violencia social – Violencia Escolar. De la puesta de límites a la construcción de legalidades, Noveduc, Buenos Aires, 2008
·         Janin, Beatriz, El sufrimiento psíquico en los niños. Psicopatología infantil y constitución subjetiva, Noveduc, Buenos Aires, 2011
·         Taborda Alejandra, comp., Paradojas que habitan las instituciones educativas en tiempo de fluidez, Nueva Editorial UNiversitaria, San Luis, 2012



Algunos apuntes para la lectura sobre las Leyes de protección sobre la niñez y las Políticas Públicas




Lic. Macarena Cao Gené

Articulación de las Políticas Públicas con el proceso salud-enfermedad/ atención cuidado de los niños y niñas.
Por Políticas Públicas puede entenderse la responsabilidad y acciones que un Estado posee sobre aspectos públicos tales como la educación, el trabajo, los DDHH, el desarrollo social, seguridad, aspectos que son concernientes a la generalidad de la población y responden a una Administración del Estado.
Edith Kauffer[1] sostiene que: “Políticas públicas es el conjunto de decisiones cuyo objeto es la distribución de determinados bienes o recursos. En este proceso se encuentran en juego bienes o recursos que puedan afectar  o privilegiar a determinados individuos y grupos”.
Para la prosecución de los objetivos ideológicos planteados por el Estado, se elaboran documentos y leyes que acompañen el espíritu de los mismos. Ello supone en su ejercicio un Estado de Derecho.
En el caso de las notas que nos ocupan, la Salud Pública de la niñez tiene un aspecto privilegiado en sí mismo, además de atravesar diversas otras materias: el trabajo oponiéndose al trabajo infantil, el desarrollo social de la familia, entendiéndose como núcleo primordial de la sociedad donde los niños deben crecer, la oferta del Estado para la educación pública de toda la población infantil, etc. 
Acorde con los lineamientos promovidos a nivel internacional, la Nación Argentina ha adherido a Tratados Internacionales elevados a categoría constitucional por la modificación de la Constitución Nacional en 1994[2].
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención Americana sobre los DDHH (Conocido como Pacto de San José de Costa Rica - 1969) y la Convención sobre los Derechos del niño (1989) constituyen una línea de pensamiento que intenta organizar globalmente el criterio sobre la condición humana estableciendo tanto principios generales basada en valores universalmente reconocidos como la dignidad, libertad, igualdad, identidad de la persona, de los pueblos , etc. por los cuales los Estados, deberán propender a regir sus Políticas Públicas (como así también la creación de organismos internacionales que permitan conforme a derecho realizar contralores y reclamos). 
Puede comprenderse por el Principio de jerarquía del derecho que toda ley promulgada por el Estado no podrá contradecir el espíritu de los mencionados tratados internacionales pues se hallan homologados a la Constitución Nacional y que toda acción del Estado judicial en sus fallos debe atenerse a los principios allí expuestos.
Las Políticas Públicas no son sólo un modo de comprender la política como un  “qué hacer con arreglo a determinados fines y un cómo hacer conforme a ellos”, sino fundamentalmente son creadores de conciencia de lo esencial que constituye la condición humana en tanto gregaria; y por ende dentro de núcleos jurídicos, (conciencia que atraviesa a los diferentes estratos que conforman una sociedad).
Las Políticas Públicas no sólo son importantes por beneficios puntuales que un sector de la población pueda obtener, sino que ellas mismas arrastran un deber ser social que se va extendiendo como perspectiva aceptada para leer la realidad y produciendo criterios de inaceptabilidad de aquello que no debe ser aceptado. (Cito por ejemplo la mortalidad infantil y la desnutrición; la aparición de enfermedades de la pobreza durante la maternidad como la “espina bífida”, que con solo ingerir acido fólico es evitada, la mortalidad de niñas embarazadas por abortos “mal realizados”, etc.).
Tomaremos como ejemplo de  la Ley 26061[3] del año 2005 viene a derogar la Ley 10903[4] también llamada Ley de Patronato o Ley Agote, que desde 1919 venía organizando las Políticas Públicas en torno no sólo al trato legal que debía darse a los niños sino también generando un campo ideológico para la definición del ser de un niño.
Por ejemplo, la Ley de Patronato articulaba la instalación de Institutos (popularmente conocidos como reformatorios) para menores, bajo el Ministerio Público de Patronato, con lo cual siguiendo los artículos apropiados del Código Civil Argentino, dejaba a los niños cifrados en calidad de “menores”[5] al cuidado de un adulto: aquel que detentase la patria potestad[6], es decir el padre o el Estado.
La consideración de los niños como “objeto” de cuidado queda explicitada en las formas ideológicas que las palabras adoptan y que la Ley 26061, elaborada bajo los pronunciamientos del Pacto de San José de Costa Rica[7] viene a rectificar.
Entiendo que la utilización del lenguaje para nombrar el objeto de interés no es ociosa a la hora de la implementación de la Política Publica. Así es fácil advertir como los niños en la Ley de Patronato son supuestos llamados menores que deben ser objeto de cuidado mientras que con la Ley 26061, se ha pasado a considerar a los mismos como niños, niñas y adolescentes; ello supone hacerlos ingresar al derecho como sujetos de derecho, con plenas garantías reconocidas; quedando de manifiesto ya en su Artículo 1º (de la mencionada ley)  que se trata de proteger integralmente[8], y que ello debe realizarse atendiendo a la diferencia de género (niños y niñas), pero también la diferencia etárea (adolescentes). Aún más: El Artículo 3º introduce un concepto El Interés Superior entendiendo por esto “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”, pero dejando en claro que “cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a los derechos e intereses igualmente legítimos prevalecerán los primeros” (el resaltado es mío).
Esta última expresión de pronunciamiento jurídico es especialmente importante ya que podría tenerse por la introducción de  un elemento distintivo dentro del principio de igualdad ante la ley. De cualquier modo se intuye en su espíritu que la ley privilegia siempre la situación jurídica del más débil o el más necesitado de protección jurídica.
El artículo 4º reclama para sí las Políticas Públicas para la niñez, las que son delineadas en cinco puntos (de la A a la E) haciendo expreso sus pautas según el Fortalecimiento del rol de la familia; Descentralización de los organismos de aplicación, a fin de garantizar autonomía, agilidad y eficacia; promover la Gestión Asociada; las redes intersectoriales locales y  la constitución de organismos y organizaciones para la defensa y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
En ese sentido la ley prevee la modificación de le antiguo Connaf o Consejo Nacional de Niñez y Familia por la creación de una Secretaría especializada, el Sennaf o Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Art. 43) que debe entenderse como una expresión cabal de la intencionalidad del Estado para crear organismos que operativicen el ejercicio pleno de las leyes. Esa intencionalidad celebrada por la letra de la ley tiene expresión por medio de Políticas Públicas.
Notable desafío para una sociedad, otorgarse a sí misma los beneficios de un Estado lo suficientemente eficaz para implementar leyes que ingresen en los capilares cotidianos de la misma por medio de su Política Pública,  pero que a su vez se pueda otorgar los límites necesarios para que los individuos particulares e instituciones puedan reclamar por sus derechos. De la combinatoria de ambos aspectos depende el efectivo ejercicio de la democracia.
En ese sentido en la última década,  el Estado argentino ha promovido la participación de las fuerzas sociales, comprendiendo que la interlocución con la comunidad es imprescindible para todo abordaje del campo social. Es así que las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) adquieren relevancia a la hora de propiciar proyectos, elevar propuestas al gobierno o acompañar en el cuidado y protección de los niñas, niños y adolescentes.
Un apartado especial sobre la protección de derechos merece la mención del reconocimiento en el derecho a la preferencia sexual; como rasgo identitario y que ha hallado expresión sobre la modificación del Código Penal Argentino en lo que hoy son llamados delitos contra la integridad sexual (Art. 119 y subsiguientes).  
Acorde con esa perspectiva, que va ganando la Ley 25852[9] (también llamada Ley Rozanski)  introduce modificaciones en el Código Procesal Penal para preservar la declaración testimonial de los menores (curiosamente la ley penal sigue hablando de menores cuando se trata de niños en lo civil) aportando elementos tecnológicos y científicos al servicio de tal protección: si bien no la menciona como tal  (la ley habla de instalaciones debidamente acondicionadas) se trata de la conocida Cámara Gesell en el cual un profesional de la salud mental debidamente entrenado, guía la declaración testimonial de los afectados, evitando así la exposición que se sometía a los niños frente a tribunal o frente al juez.
Par a concluir estos apuntes, quiero resaltar que todas estas notas han motivo de elaboración  en función de mi labor clínica terapéutica con niños afectados por violencias sexuales, ejercicio de mi profesión que realizo por medio de una ONG.
La pregunta cómo se logra organizar acciones directas, indirectas y de base para que el espíritu de las leyes tenga lugar en el cuerpo de una sociedad parece una ininterrumpida red de actos que necesariamente nacen en la definición de un Estado de Derecho que tenga voz para decir y actos para expresar con sus políticas públicas.


BIBLIOGRAFÍA

·  AGOTE, Luis “Los Derechos del Niño, la otra deuda interna” en Periodismo Social, 2004.

·  CÓDIGO PENAL ARGENTINO.

·  CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA, 1994.

·  CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

·  DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 1948.

·  GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES “Nuestros Derechos, nuestras Vidas”. Cuadernillo inédito.

·  Ley 10903: “Ley Agote”.

·  Ley 25852: “Ley Rozanski”.

·  Ley 26061: “Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.

·  SARMIENTO, D.F. “Ideas Pedagógicas” en “De los Castigos en las escuelas y de la autoridad del maestro de 1858”, Tomo XXVIII. Imprenta y Litografía Mariano Moreno. Buenos Aires, Pág. 254.







[1] Doctora en Ciencias Políticas e investigadora titular en ECOSUR.

[2] En su conjunto, la reforma de 1994 no cambió los principales contenidos de la Constitución existente de 1853; aunque sí modificó parte de la estructura institucional e incorporó nuevos derechos, a partir del reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos.

[3] Ley de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Sancionada el 28 de Septiembre del 2005 y Promulgada de Hecho el 21 de Octubre del mismo año.


[4] Ley de Patronato de Menores. Promulgada el 21 de Octubre de 1919, publicada en el Boletín Oficial el 27 de Octubre de 1919 (Con las reformas del decreto-ley 5286/57 y las leyes 23737 y 24286). En la jerga cotidiana fue conocida como la “Ley Maldita”. Es necesario recordar el espíritu que acompaño a la ley: El Dr. Luis Agote decía en aquel entonces: “Yo tengo la convicción profunda de que nuestra Ley falla si no llegamos a suprimir el cáncer social que representan 12 a 15 mil niños abandonados moral y materialmente (que) finalmente caen en la vagancia y después en el crimen” (Dr. Luis Agote, sesión de diputados del 28 de agosto de 1919. Citado en Periodismo Social. “Los Derechos del Niño, la otra deuda interna”. Copyright © 2004 periodismosocial.org.ar). El diputado conservador proponía algo muy simple: “recluirlos en la isla Martín García. Allí hay condiciones suficientes para el alojamiento de 10 mil menores vagabundos", quienes "provistos de elementos de trabajo, y bajo una buena vigilancia moral, se convertirán en hombres buenos y sanos para el país". Quienes lo auxiliaron en sus fundamentaciones no se privaron de exponer la verdad respecto de la esencia de la ley 10903: "El Estado tiene el derecho de secuestrar a los menores cuya conducta sea manifiestamente antisocial, peligrosa, antes de que cometan delitos… No hay en ello restricción de libertad civil: el menor no la tiene y sólo se trata de sustituir la patria potestad por la tutela del Estado". Se seguía así dentro de la lógica que creara el complejo tutelar del ideario sarmientino que sostenía…“El niño no tiene derechos, no tiene por sí representación, no es persona según la ley. Es menor”.


[5] Sólo hace falta leer el artículo para advertir que los padres poseen en esta legislación un poder de uso sobre los hijos por el cual pueden “confiar espontáneamente” al Estado a sus propios niños. Ley 10903 Art. 8. -  Todo menor confiado espontáneamente por sus padres, tutores o guardadores a un establecimiento de beneficencia privado o público quedará bajo tutela definitiva del Consejo Nacional del Menor, en jurisdicción nacional y de la autoridad que se designe en jurisdicción provincial.  Es difícil establecer si las costumbres hacen a las leyes o son las leyes logran instilar formas de costumbre. Por lo pronto, si puede decirse que integrar el espíritu de una época al horizonte de la legislación hace que los pueblos se vayan nutriendo de perspectivas pluralistas e integradoras siempre y cuando ello se realice confirme a derecho. Hoy por hoy, no solo esta mal visto los castigos físicos que los antiguos maestros propinaban a sus alumnos (muchas veces con el consentimiento de sus padres), sino que además constituye un delito.  A la faz coactiva que la ley presenta, también le sigue otra reguladora y constructiva de formas de ser social-cultural.


[6] La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de estos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado. Su ejercicio corresponde: 1ro. En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuenta con el consentimiento del otro, salvo en los supuestos contemplados en el Art. 264, quater, o cuando mediare expresa oposición; 2do. En caso de separación de hecho, separación personal, divorcio vincular o nulidad de matrimonio, al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación; 3ro. En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro; 4to. En el caso de los hijos extramatrimoniales, reconocidos por uno solo de los padres, a aquel que lo hubiere reconocido; 5to. En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a aquel que tenga la guarda otorgada en forma convencional, o judicial, o reconocida mediante información sumaria; 6to. A quien fuese declarado judicialmente el padre o madre del hijo, si no hubiese sido voluntariamente reconocido. (Código Civil de la República Argentina, Art. 264). En el Art. 264 bis, encontramos que: “Cuando ambos padres sean incapaces o estén privados de la patria potestad o suspendidos en su ejercicio los hijos menores quedarán sujetos a tutela. Si los padres de un hijo extramatrimonial fuesen menores no emancipados, se preferirá a quien ejerza la patria potestad sobre aquél de los progenitores que tenga al hijo bajo su amparo o cuidado, subsistiendo en tal caso esa tutela aun cuando el otro progenitor se emancipe o cumpla la mayoría de edad”. En el Art. 307 del mismo código: El padre o madre quedan privados de la patria potestad: 1ro. Por ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo; 2do. Por el abandono que hiciere de alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado, aun cuando quede bajo guarda o sea recogido por el otro progenitor o un tercero; 3ro. Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.”

[7] La Convención Americana sobre Derechos Humanos o CADH fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos el 22 de noviembre del año 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica. Entró en vigencia el 18 de Julio del año 1978.

[8] Las Políticas Públicas por tanto deben incorporar el espíritu que la integralidad refiere: aspectos físicos, psíquicos, culturales, sociales y morales, que se hallen como bienestar y posibilidad de desarrollo humano.


[9] Promulgada en enero de 2004, esta norma introduce el art. 250 bis y 250 ter. , estableciendo un nuevo mecanismo con requisitos especiales para la toma de declaración a los menores de 18 años.